Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 285:202 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1973.

Y vistos los autos caratulados: "Chaco, Provincia del c/Amavet, Inés Zlotnik de y otra s/expropiación", de los que Resulta:

L El 20 de mayo de 1966, ante la justicia local, la Provincia del Chaco promovió demanda por expropiación contra Inés Zlotnik de Amavet, María Cristina Steffens Soler de Garay y Adela Poos de Degani y contra cualquier otra persona que resultara propietaria, a fín de que se declararan transferidos al dominio provincial, de conformidad con lo dispuesto en la ley NN? 614, los inmuebles rurales situados en el rincón Antequeras, adyacentes al muevo embarcadero en construcción, delimitados por los vértices 34 y 11 de la mensura judicial del campo Rincón Amtequeras, el Riacho Iné, Riacho Antequeras, Río Paraná, Riacho Barranqueras, hasta llegar a la desembocadura del Río Negro, y Río Tragadero.

Señaló la actora en su presentación inicial, que corre agregada a fs. 120/ 122, que la citada ley IN? 614 de la Provincia del Chaco declaró de utilidad pública los mencionados inmuebles, los cuales fueron tasados por la Junta de Valuación en una suma equivalente a m$n. 2.500 la hectárea, como promedio, Afirmó que dicho valor es el real de los terrenos y que su oferta fue rechazada por los propietarios, quienes pretendieron sumas exageradas.

Agregó la Provincia accionante que no se pudo precisar, con exactitud, la superficie total sujeta a expropiación, calculada en dos mil treinta y una hectáreas aproximadamente. Sobre esa base y de acuerdo con la tasación antes referida dió en pago la cantidad de mSn. 5.077.500.

IL Según el acta copiada a fs. 124 vía, el 14 de abril de 1967 se puso en posesión de los terrenos a la Provincia del Chaco.

HI. El 17 de marzo de 1967 se presentaron ante esta Corte doña Inés Zlomik de Amavet y doña María Cristina Steffens Soler de Garay, en su carácter de propietarias de terrenos ubicados en la zona sujeta a expropiación, planteando cuestión de competencia por inhibitoria sobre la base de hallarse domiciliadas en la Capital Federal y ser la presente una causa civil en la que sólo discutirán el monto de la indemnización.

IV. Afs 79 el Tribunal resolvió hacer lugar a la cuestión de competencia propuesta a fs. 39 respecto de las personas que la anicularon y al solo efecto de la determinación del valor del bien expropiado, declarando que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos