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Fallos: 282:317 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Diciamis »'r Procumnon Cr nena Suprema Corte:

E tiene repetidamente s.—— que no +. constitu cional para que una persona sometida a proceso judicial y puesta en libertad "e. del juez de la causa sea arrestada a disposición del Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le otorga el estado de sitio "Fallos: 54:484 : 167:254 ; 203:421 ; 234:657 y otros).

Encuentro apio al presente caso dicha doctrina, reiterada por el Tribunal el 21 de febrero del corriente año al fallar los autos Garbich de Todres. Margarita y Aizemberg de Todres, Catalina", precedente en el cual se señaló que, en supuestos como el indicado, se trata de actos cumplidos por los Poderes Ejecutivo y Judicial dentro de las órbitas de actuación independiente que les marca la Constitución, Como ya lo expresara con fecha 3 de septiembre de 1971 en los autos "Doña, Miguel Angel". al dictaminar en sentido coincidente con aquella jurisprudencia, cabe tener en cuenta que el arresto de personas durante el estado de sitio sólo procura la prevención de gules e quee que Eanlon airis la convenio interior, pues la adopción de una medida de ese carácter no persigue el castigo de hechos anteriores que sean imputables al afectado sino que atiende a la posibilidad Futura de que éste incarra en actividades peligrosas vinculadas con aquella situación, siendo el juicio sobre tal punto priIA PEA E AS olimar 4 ale apdad Pienso, inmar , » en cuanto E. hábeas corpus origen de las actuaciones. Buenos Aires, 23 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Gertel, Fernando Mario s recurso de hábeas corpus", Considerando:

Que las cuestiones debatidas en autos guardan clara analogía con las resueltas por el Tribunal en la causa "Garbich de Todres, Mar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-317

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