6") Que en cuanto 1 los agravios vinculados 4 la inconstitucionalidad de la ley 17.685, en tanto dispone que las costas correspon dientes al procedimiento en que se diriman N divergencias subre la existencia o valor de las mejoros se impondran en el erden causado art. 3), por contener disposiciones de caracter procesal, 10 cabe sino reiterar la doctrina que cita el Señor Procurador General, evún l: cual el art. 67, inc. 11, de la Constitución no impide que sc: cop ten medidas formales razonablemente estimadas necesarias paa el mejor ejercicio de los derechos acordados incluso por las leves comunes de la Nación CFallos: 271:58 , sus citas y otros), La impugnación, así, debe ser desestimada.
7) Que, Finalmente, en lo que respecta a La tacha que se for mula contra la regulación de honorarios en favor del letrado apoderedo de la accionada, la mima no puede ser atendida por la Corte Ss desde que en este punto el recurso extraordinario fue denegado expresamente por la Cámara, a fs, 345/346, y no se dedujo la queja pertinente contra esa decisión. Por lo demás, es arpredcca reiterada del Tribunal que las regulaciones de honorarios elo en las instancias ordinarias, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de los respectivos aranceles constituyen, como incipio, temas no susceptibles de ser tratados por la vía del art. 14 de la Tev 48 Callos: 278:166 , 365, sus citas y otros), sin que se ulvierta, por otra parte, exceso en el pronunciamiento recaído en este etapa pegas ar A A Cabe tada dao terio restrictivo CFallos: 268:297 , 343, 382, entre otros).
Ple ditmitido en encido concedan por dl Sos Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 317/327, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs.
332/40. Con costas, Rosenro E. Cuurs — Manco Auretio Rsoría — Luss Cantos Camnar — Mancanrra Ancúas.
OSCAR ALBERTO PESCE
JUBILACIÓN Y PENSION.
A los efectos del reajuste del haber jubilatorio, las funciones que la ley 14.239 atribuía a los vocales del directorio de una caja nacional de previsión, indi
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:179
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