RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter.
preteción de normas locales de procedimientos. Costas Y honorarios.
Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias undinarias, las hases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de los respectivos aranceles constituyen, como principio, materia ajena a la vía evcepcional pre.
vista por el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DEL Procunanor Graena:
Suprema Corte:
Con apoyo en la inteligencia que asigna a disposiciones del Código Civil, de la ley 17.253, del A. la ley 13.246, sostiene el apelante que, contrariamente a lo resuelto en la sentencia, no sólo corresponde" indemnizar todas las mejoras por él realizadas en el inmucble cuyo desalojo originó estos autos, sino que, además, no puede limitarse el valor de dichas mejoras al veinte por ciento de la tasación fiscal del predio arrendado a » fines del pago de la contribución territorial.
El punto, ajeno por su naturaleza no federal 2 la instancia del art. 14 de la ley 48, Ko resuelto en el Fallo, a mi parecer, con fundamentos suficientes de ¡gual carácter que impiden su descalifiesción como acto judicial Els: 265:98 : 266:210 ; 278:80 , inc.
49, entre otros), En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 5438, articulada sobre la hase de la presunta incompatibilidad de sus disposiciones con las de la ley 17.253 que reglamenta, si bien el problema fue oportunamente planteado en el pleito y no mereció la consideración de los jueces, el apelante no se agravia por esta omisión. antes hien, pretende que la Corte la resuelva originariamente, La pretensión es inadmisible. Es cierto que La falta de pronunciamiento del tribunal de la causa sobre una cuestión constitucional comporta, en principio, una resolución contraria implicita que habilita su tratamiento por la Corte Suprema Cdoctrina de Fallos: 182:
293:234 : 568; 252:104 : y otros), pero no lo es menos que, en las especiales circunstancias del caso, se opondría a aquel examen originario la naturaleza de las disposiciones en juego.
En efecto, es conocida la doctrina de V. E. con arreglo a la cual la compatibilidad declarada en la causa entre normas de derecho co mún es irrevisable en la instancia extraordinaria (Fallos: 258:191 :
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:175
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