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Fallos: 281:436 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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S.C.C. B.N, ZUMALACARREGUI Y Cla, y. PROVINCIA De SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Enquisitos propios, Cuestioner no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones atinentes a la autigiedad de la isla euya posesión motiva el diferendo, son de hecho, prueba y de derecho procesal ajenas, como principio, al recurso extmordinario (1), BECUESO EXTRAORDINARIO: Erquisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu.

cionca anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del dereeho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 4 (1), CONSORCIO me PROPIETARIOS EDIFICIO DARRAGUEYRA 2080 y,
SOCIEDAD ARGENTINA ve FILMACIONES y OPERACIONES
HOY ROSTANA $.A.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios penerales.

La aplicación de las normas legales pertinentes n los hechos de la cauma es función adecuada de los jueces que la deciden, en tanto no alteran los supues.

tos fácticos reconocidos del picito, Ello no modifica la relación procesal ni priva al recurrente de las garantins del juicio eontradietorio (3), le) 19 de ¿icimbr: 0:246 :46; 251:70 : 959:254 ; 254:209 ; 956:30 , 44; 203:41 : 208:73 .

13) 50 de disdembre. Palios: 251:7 , 150; 259:440 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-436

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