revisar los fundamentos del inferior para determinar las condiciones de viabilidad de la acción promovida. Pero no eabe duda que la desestima.
ción fundada en la complejidad del asunto y en la necesidad de someterlo a mayor debate y prueba no se concilia con el rechazo "in limine", dispuesto sin que luzcan en los autos los antecedentes que lleven a coneluir, por el mérito de constancias indubitables, que existe en el eso aquella complejidad y difieultad que invoca el pronunciamiento en recurso; pues parece más lógico, sin duda, que esa conclusión se apoye en el examen de los actos impugnados, reuniendo a ese fin un mínimo de información auténtien, que no se halla en el "sub judice" y que el órgano jurisdiecional pued - procurarse.
8) Que también es exacto, como lo diev el Proenrador General, que podrían alegarse múltiples razones para abonar, en la especie, la improeedencia del amparo; v. gr, la existeneía de otros medios hábiles para reparar, en sede administrativa, el acto anómalo, puesto que la vía sumaria del amparo no es apta para la revisión judicial de devisiones adoptadas por la administración en ejercicio de sus atribuciones legales Fallos: 249:221 , 449 y 569) y sólo proeede después de haber agotado los remedios posibles en el ámbito donde el neto en cuestión fuera emitido, Pero esta Corte no deja de ponderar en el "sub judice" las proyceciones de interés institucional que pueden tener los heehos que se denuncian en la enusa, susceptibles, "prima facie", de gravitar dañosamente en un rubro importante de la industria y el eomercio loeal y con el extranjero; susceptible también, °"prima facie", de irrogar gravamen irreparable de entidad suficiente como para habilitar, en su easo, la vía sumaria, aun existiendo otros procedimientos para la reparación, legalmente establecidos (Fallos: 241:291 ), sin olvidar que la ley 16.986 tart. 5") tiene prevista la promoción de la acción de amparo tanto por las personas individuales como por las personas jurídicas, como así por las asociaciones que, sin revestir este último enráeter, justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos (véase el glosado a fs. 21 de esta esusa), que no contrarían una finalidad de bien público sino que la fuvorecen, 9") Que es verdad que la Corte ha resuelto más de una vez que compete a los jueces del pleito, como principio, pronunciarse sobre la viabilidad de la acción, sobre todo si promedia a ese fin la aprecinción de circunstancias de hecho y prucha y la actuación de normas de dereeho común, Empero, parece obvio que en el "sub judice" no es disentible la esencia federal del caso "in totum", atendiendo al earácter de los elerechos constitucionales que se dicen comprometidos y de otras normas
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 281:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
