Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 280:48 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

minos de esta senteneia y lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48.

Evrvaro A, Ortiz Bastano — Ronesto E.

Cuvre — Luis Canos Canrar,
RAUL MOLINA y. BANCO DE La PROVINCIA De CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Procede el recurso extmordinario y debe ser dejada sin efecto la sentencia regulatoria de honorarios si, como oeurre en el caso, ella es irrazonable o arbitraria por no guardar adecuada proporción con la cuantía de los intereses de.

batidos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El principio de que todo lo eoncerniente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias del proceso constituye cuestión ajena al recurso del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 270:388 ; 271:257 ; 273:444 y 274:108 , entre muchos otros) no es absoluto, habiendo resuelto Y. E. que esa doctrina reconoce excepción, entre otros supuestos, cuando la regulación es irrazonable o arbitraria por no guardar adecuada proporción con la labor realizada y la euantía de los intereses debatidos (Fallos:

252:367 ; 268:190 y 297, consid. 3; sentencia del 6 de julio de 1970 dictada en la causa M.112, L. XVI, y otros).

Tal es lo que ocurre en las presentes actuaciones, en las que a fa. 671 el tribunal fijó los honorarios profesionales del doctor Lisandro Baigorria en la suma de seis mil pesos ley 18.188 ($ 600.000 m/n.), cuando de las constancias de autos —ver sentencia de la Corte de fs. 537. y liquidación de fs, 575— surge elaramente, a mi entender, que el monto del juicio lo constituye la suma de $ 525.289 m/n., que es la que en definitiva debe la demandada abonar al actor, en razón de haber optado aquélla por el pago de los haberes caídos en lugar de proceder a la reincorporación ordenada por la sentencia definitiva de fs. 208 (art. 6", deereto 20.268/46).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

144

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-280/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos