to estimado no debe adecuarse a lo resuelto por la Cámara a ts. 200, Aún en tales supuestos, los honorarios de dichos profesionales, en virtud de lo preseripto en los arts. 148, 152, 153 y 166 de la ley provincial 5177, no" podrían superar en conjunto la eantidad de m$n, 20.702.250 por su labor en 1 instancia, En tales condiciones, pienso que resulta aplicable al caso la reiterada jurisprudencia del Tribunal, que ha deelarado ser condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 269:343 y 348; 271-270; 272:172 y otros).
A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto el auto apelado de fs. 331 y devolver Ins netuaciones al tribunal de procedeneia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1970. Eduardo 4. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1971.
Vistos los autos: López Oviedo, Segundo T, €/ López Oviedo, Celestina L, Cruz de s/ medidas preenutorias"', Considerando :
1") Que este incidente fue deducido por el setor a fin de que se dictaran medidas preenutorias sobre los bienes de la sociedad conyugal, bre la base de las razones de urgencia invocadas en su escrito inicial, donde reconoció que los bienes inmuebles eran propios de su esposa. Destacó que los bienes muebles eran también euantiosos y que la medida impetrada tendía a asegurar el cobro de la parte que pudiera corresponderle en ca- rácter de gananciales. .
2") Que anotada la inhibición general de bienes en los Registros de la Propiedad de La Plata y de la Capital Federal, dispuesta la formación de un inventario y el embargo de diversos bienes muebles, la esposa pidió la nulidad de los procedimientos y el levantamiento de las medidas cauteJares, a lo que se hizo lugar por resolución de fs. 168/170, 3") Que apelado ese pronunciamiento, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento de Merecdes, Provincia de Buenos
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:46
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