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Fallos: 28:50 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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M, de Fontes, está obligado á parar á D. Raimundo F. Resuera, las costas en que fué condenado so comitente D. David Tavella, enel juicio de reivindicacion de ganados: las que serán liquidadas, teniendo como base, en ruanto los honerarios de Abozado y Procurador, la rezulacion practicada a foja 395, con mas los intereses que cobra el Banco Nacional, desde la fecha de la demnnda, de biendo pararse las de este juicio en el órden en que hayan sida emu sadas. Hágase saber ori zinal y repúnzanse los sellos, Mode T. Pintos.

E'mibles ales Des Sm goresanas Corte Muenos Acres, Marzo 7 el Tas Vistas y consideratido:

Primero. — Que ni la Loy Nacional de Procedimientos, mi las le yes Senerales imponen al procirador la ollización de pagar las costas de la parte contraria, en que hubiese sido condenado su prineipal.

Segundo.—Que por el contrario. siemlo la condenación er castas, una parte de la sentenria, y debiemba ésta ejecutarse en los hienes del poderdante, sezun lo dispone expresamente la ley veinte y siele, título quinto, partida tervera, se deduce elaramente de wstas dispo siciones que el apudermdo no puede ser demandado por el pago de ellas.

Terrero. —Que la responsabilidad de éste respecto de las costas, se limita ñ las eatsadas a su instancia, esto es, á las que se catison por la parte que defiende en el juicio en que hubiese aceptado y presentado poder; pues no pudiendo evizir de su poderdante por y la de expensas sinó las cantidades necesarias paro la ejecucion del man

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-50

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