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Fallos: 28:176 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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derechamente, removiendo así todo motivo de difsciones que 0 tienen ua fundamento serío y que desnaturalizan el procedimiento breve y sumario que debe nbservarse et un nico: de expropiación, Por estos fundamentos, se revora el auto apelado, promineiado en el acta de loja diez, y devuélvanse los autos al inferior, para que sin mas trámite, resuelva la escoprion peimdiente. Mepóinzanse los sellos y notifiquese con el original,
JE GONOSTENGA, —J, DOMINGEEZ:

ELADISE A ENFAS.—S. M. CASPIEH

FENENICO MEANGE REX.
CAUSA XEVIS
1. Antomo Alvie, contra D. Dimas: Aguilera: sobre rercmbicarión ee a rstunpo.

Sumareo.— 1 Ena confusion de limites, la avción que compete al volimlante. para resoperar el terreno de si propiedad. es la ret vinnmieatoria.

2 Contra esta acción, no puede oponerse la esceperon de pres eripeion,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-176

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