enya densunta Mé resnelta por muta de fura 13 de Eshrero del presente aña, 3 foja 36, y la nota que diriziv 1 Y Que no hay, por lo tanto, razon pora mantener rivtefrí dameite el embarzo quese ha trabado, nt para ebbzar a afianzar + los Sres, Comas y Manteis, pues siendo el esliirro tn medida pre ventiva que debe estar fundada en un motive justa que rinste en los aitos, no puede mantenerse cenando éstos se han estravimbo y o hay probabilidades de que serán encontrados. Par estos frmulamentos y las del eserito del apoderado de Comas y Munteis, en la porte relativa, DE ha lugar ada revocatoria del anto de feeha 17 de Mayo de este año, loja 66. concedióndose wn res lación el recurso de apelación interpmesto, de ronformidad al artíelo 206 de la Ley Nacional de Provedimientos: en sit consestepeia, eemcitanse los artos 4 la Suprema Corte, con noticia de las puirtes. Mupromieise. Lana Segun de estos antecedentes, resalta: en Dieienbre de INE se trabó embargo en uña casa de nezoeio de Comas y Munteis, en el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:171
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