tura tenga las características indicadas en la peritación de fs, 91, ya que esos sspeetos técnicos —que ineumben exclusivamente a Entel de acuerdo con los estudios y proyectos realizados — son extraños al daño de que se trata, para lo eual basta decir que si el poste telegráfico hubiera sido coloendo en el lugar debido, la avería no se habría producido. Por lo demás, el hecho de que el experto considere que el cable debió construirse con una vaina helicoidal de acero para evitar la presión de cuerpos extraños, no exime de responsabilidad a la demandada ya que, obvio es decirlo, el eable eoaxil no puede ser sometido a golpes o presiones con cuerpos duros sobre su estruetura, debiendo los organismos que efectúan trabajos dentro del úrea de su tendido, adoptar las medidas mínimas de precaución que las circunstancias señaladas aconsejaban, las que no fueron observadas en el caso "sub examen", 9) Que, finalmente, tampoco honifica la posición de la provincia demandada el heeho de no tener en su poder las planos con el recorrido del eable coaxil en la ruta nacional N° 2, ya que teniendo que efectuar trabajos de reparación en el área donde aquél se encuentra, el Telégrafo Provincial debió requerir su entrega a Entel, lo que no hizo, máxime ante la respuesta dada por Florentino, jefe de la estación Maipú, al requerimiento formulado por Rogel, encargado de los trabajos 0, en su defecto, como ya se dijo, demorar la colocación de los postes hasta la legada del equipo térnico de la netora. La prueba de desenrgo rendida por la demandada revela que los planos, no obstante su eafácter swereto, eran entre gados a los organismos que los solicitaran en forma oficial, y prueba de ello es que una carpeta conteniendo esos planos obra en el Departamento de Estudios y Proyectos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (fs, 165). Quedó así nereditada la exactitud de lo afirmado por el Interventor de Entel al absolver la posición primera del pliego de fs, 179, 10") Que, en concepto de indemnización, la actora reclama la eantielucd de mén, 392.115 por pérdida de comunienciones y mén. 44.022 por la inversión efectuada para reparar el eable coaxil, lo que hace un total de mán, 536,137. Respecto del primer rubro, si bien el informe contable de fs, 46/50 destacan que Entel "no ha registrado lay comunicaciones efectivamente perdidas el día 7 de junio de 1968 entre las 7 y 53 y las 8 y 50 horas, ya que manifiesta que enreee para ello del personal y de las máquinas necesarias", el experto explica cuál es el procedimiento seguido por Ir empresa actora para ealeular razonablemente el costo de tráfico no eursado a essa del daño, llegando a la conclusión ""que el procedimiento utilizado por la actora para determinar la eantidad y costo de las eomu
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:348
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