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Fallos: 279:280 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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la ley 16.739, toda vez que su fin es el de preservar el desempeño indis.

pensable de las funciones estatales.

Por ello, se deja xín efecto la sentencia npelada, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se diete nuevo fallo de acuerdo con lo expuesto en este pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Envanmo A. Ortiz Basraroo — Roneuto E. Cuttek — Manco Avreno ResoLis (en disidencia) — Lera Cantos Cana. — Marcarra Anofas (en disidencia).

Dnanesera DE Los Señores Mixistros Doctores Dos Marco ATReio Remsonía y DoSa Marcarrra Arcñas Considerando :

1) Que de los antecedentes de esta cata resulta que el Estado Naejonal locó la finea Montiel 74 de esta ciudad de Buenos Aires —donde funciona una sueursal de Correos y Telecomunieaciones—, según contrate veneido el 1 de julio de 1964, que fijaba el alquiler mensual de min C000. Promovida demanda por consignación de los alquileres corridos desde julio de 1964 hasta setiembre de 1965 inclusive (fs. 8), reconvino la demandada por deslojo o pago del alquiler real y actual, a partir de la fecha de interposición de su reclamo administrativo, considerando inzplicable el tope que señala el inciso m), art, 3, de la ley 16.739, euya constitucionalidad impugnó por atentatorio de las garantías eomagradas en los arte. 16, 17 y 18 de la Ley Suprema (fs. 34/49), Como alquiler mínimo, a partir de agosto de 1966, pidió se fijarn, en su enso, Ia suma «de m$n 100.000 mensuales, reservándose el derecho de exigir su reajuste durante el trmseurso del juicio, si continuase la depreciación de la moueda, 2") Que en el curso de la prueba rendida se acreditó: a) Que la interposición del vwelamo administrativo tuvo lugar el 23 de agosto de 1966, recabúndose allí para el período 16/12/64 a 30/6/66 un alquiler «de món. 60.000 y para el período 1/7/66 a 30/6/68 un alquiler de mán.

100,000, e lo que se fije judicialmente desde el momento de la constitución en mora —16/12/64— (fs. 24/31); b) Que la valuación fiscal vigente desde el 1/1/66 hasta la fecha del informe —13/3/08— ascendía

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-280

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