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Fallos: 279:272 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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com relación al peso moneda nacional, estableciendo que, en lugar del tipo comprador mán 202 por dólar, se elevaba a mén 215, y Tipo vendedor de mén 205 a mén 218. 7 5") Que por otra eirentar de ese mismo día, KR, €. n" 302, el Baneo Central dispuso que °°las divien correspondientes a ventas al exterior de productos argentinos de cualquier naturaleza, formalizadas entre cl 2 de mayo de 1966 y el 5 del corriente inclusivo, «deberán Tiquidarse nl tipo cierre comprador vigente en e mercado único de eambios al 5 de agusto netual, es desir, a mén 207 por alólar o su equivalente".

6 Que en primera in-taneio la demanda preperó por estimarse que A emtrato de compraventa celebrado con la empreer ehilena se había perfeecionado con posterioridad a la fecha indicada en la Cireular n° 302, por lo que no regía para la actora el nuevo tipo de cambio fijado en ella «fallo de fs. 120/132). En cambio, el tribuna) a quo, admitiendo las " defemas del Banco Central, consideró que el contrato quedó formalizado alo sumo, el $ de agusto de 1966, por lo que las divisas para la operación de que se trata debían Tiquidarse al tipo «le nin. 202, como lo había resuelto administraticamente el Banco demandado ante la presentación de la sociedad aetora (fs. 15 vta), 7) Que la breve relación de los antecedentes del censo evidencia que el problema controvertido radica únicamente en determinar en qué feeha quedó formalizado el contrato de compraventa en cuestión, debiendo tenerse en cuenta para ello que las partes no discrepan sobre los hechos ni vbre la documentación que obra en autos, sino silo respeto del mi exnec que a esta última le asignan.

) Que en atención a lo expuesto, resulta impreeindible analizre los términos de esa documentación y extraer las conelusiones pertinentes exrarrego a lo establecido en las disposiciones legales que rigen la materia, En lo que se refiere a la oferta, ella se produjo con la enrta de fecha 20 de julio de 1966, redactada mí: °° Tenemos el agrado de dirigimos a Uds. a efertos de ofrecer en - firme 850 toneladas métricas de cxrte enfriado de vacuno, novilles en evitas compensados, tipifiención para Chile, a UN $ 635 (seiscientos treinta y cineo dólares estadouni lenses) la tonelada métrica, esto y flete Valparaíso, entre Septiembre/Oetubre. Esta oferta es válida por 30 días, y sólo se considera aceptada en el momento de recibir vuestra carta confirmación" (fs. 106).

9) Que en lo atinente a la contestación, o más bien dicho a la aceptación de la oferta mencionada, la Cómara admite que con anteriori

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-272

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