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Fallos: 279:273 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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dad a la earta de fecha 10 de agosto de 1966 no existió correspondeneia alguna pasada entre las partes. Dieha misiva, remitida a la Empresa de Comervio Agrícola, está concebida en los siguientes términos: °Haciendo referencia a la conversación mantenida en el día de la fecha, solicitamos firmen la presente carta en prueba de aceptación de nues tra oferta del rubro", De acuerdo con ex pedido, obra al pie de esa carta la conformidad de la empresa ehilenn, que lleva la feeha del 10 de agosto de 1966, 10") Que no obstante esa eireunstancia, el tribunal a que acuerda especial sigmnifiesción como elemento de juicio decisivo para concluir «que el contrato se formalizó el 8 de agosto de 1966, al hecho de que en esta última feeha el Bavnes de Crédito e Inversiones de Santiago de Chile eursó al Bank of Amerien —corresporsal en la Argentina-- un "telex" que comenzaba diciendo: ° Abran erédito documentario irrevocable confirmado divisible transferible... favor A. J, Hollander S, A, cuenta Empresa de Comercio Agrícola Santiago. Cubre de gacho 850 toneladas métricas de came enfriado de meno on cuartos eompensados a dólares 635 la tonelada métrica..." (fx. 73), 11) Que vin dejar de reconocer que el "teles" enviado al Bank of America por el Baneo de Crédito e Inversiones de Santiago de Chile el 8 de agosto de 1966 trasunta que la Emprese de Comercio Agrícola estaba de acuerdo con la oferta formulada por la Sociedad Hollander —eo- p mo lo interpreta la sentencia— esta Corte juzga-que dicho documento, emitido por un tercero a los fines de la financiación de la operación, no puede considerarse como una aceptación expresa o tácita por parte del comprador en los términos del art. 1145 del Código Civil, la que sólo se hizo efectiva —de acuerdo con las especifieaciones de la oferta— mediante el conforme puesto en la carta de fs. 107, 12") Que esta conclusión, en la partieular situación del enso de autos, se ve refirmada por el hecho de que la apertura del crédito documentario irrevocable a que alude el "telex"" mencionado no se produjo automátienmente, ya que conforme con el aviso que en recuadro obra en la carta de fx. 73, el Bank of America advierte: "Sírvase tomar nota que la apertura definitiva del presente erédito está supeditada al recibo de la correspondiente cobertura por parte del Banco Central de la República Argentina, euya recepción por nosotras les será comunicada", Al respecto, enbe señalar: que la respectiva cobertura :lo se hizo efeetiva el 10 de agosto de 1966 (nota de fa. 74 y punto e) de la earta de fs.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-273

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