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Fallos: 279:103 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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AÑO 1971 — MARZO
B,A0, E E PINCHETTE Y Cía, JMUPLESTO A LOS REDITOS: Ereuciona, Con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 400/55 de la Dirección General Impositiva, no derogada por la ley 16.450, corresponde confirmar la sentencia que declara improcedento el recargo Tiquidado n uno empresa por no haber retenido el impuesto 5 los réditos de sa personal en relación de dependencia.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 100). Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970. Eduardo HI, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1971.

Vistos los autos: °"Pinehetti y Cín. 5.A.0. e L 5/rceurso de apelación", Considerando :

15) Que la sentencia de la Sala 1" 1 en lo Contencioso-administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, revocó la del Tribunal Fiseal que había confirmado lo resuelto por la Dirección General Impositiva acerea de los recargos exigidos a la firma Pinchetti y Cía. S.A. a mérito de lo preseripto por los arts. 10 y 42 de la ley 11.683 (1.0. 1952), Contra aquel pronunciamiento el Fisco dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 94, que es procedente por estar en tela de juieio la interpretación de normas federales y ser la decisión

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-279/pagina-103

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