9", Que si bien es cierto que la escritura se celebró el 7 de diciembre de 1966 Cfotocopia de Es. 88/91), vale decir, con anterioridad a la anotación del número de la cédula de identidad de José Pérez que, como se dijo, se practicó el 19 de diciembre de ese año, sal circunstancia es inoperante y carece de la importancia que le ssigna la demandada para exculpar a sus dependientes. En primer lugar, porque la inhibición provisoria tenía una vigencia de 180 días y. por tanto, mantenía durante ese lapso todos sus efectos en cuanto a la indisponibilidad de los bienes, lo que importa decir que estaba subsistente a la fecha en que se otorgó la escritura. En segundo lugar, y ello es definitivo, porque la inhibición fue anotada contra José Pérez, español, casado, con domicilio en la calle Fray Mamerto Esquiu 164, de Caseros, Provinvia de Buenos Aires, o sea el mismo que vendió dicha finca. La falta de datos respecto del nombre de sus padres y cónyuge y del documento de identidad, no podía llamar a engaño 0 confusión sobre la identidad de ambos José Pérez —exigencis esta última que no enervaba la anotación de la inhibición provisoria— ya indicación exacta del domicilio —que era el mismo— revela el inexcusable error cometido por los do del Registro de la Propiedad. Si bien es exacto que hay muchos José Pérez, como afirma la demandada, basta cotejar los datos consignados en los oficios de fs. 14 y 17 del incidente sobre medidas precautorias con los mencionados por el escribano en la escritura fotocopiada 2 fs. 88/92, para advertir sin esfuerzo la identidad de ambos José Pérez. sin que la diferencia de años —60 en lugar de 65— iustitique la expedición del certificado en la forma en que fue hecha.
10 Que en atención a lo que se desprende de los antecedentes reseñados, esta Corte no juzga admisibles las explicaciones dedas por la empleada que tramitó el certificado Cís. 17 del expediente peral), ni tampoco satisfactorios los términos del informe del SubDirector del Registro de la Propiedad de fs. 129 de estas actuaciones, ya que no existiendo duda acerca de la vigencia de la inhibición provisoria anotada contra José Pérez, con los suficientes datos individualizantes contenidos en el oficio que ordenó la medida, es inaceptable que se afirme que "ha DE librado a la prudencia del escribano interviniente en el acto de venta la calificación de la .
incpomibilidad impeditiva para el otorgamiento del acto de la inhibicún, en la medida en que haya discemido que tal medida precautoria afectaba o no a la persona del enajenante....". Lo que corres
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:229
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