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Fallos: 278:226 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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éste era propietario de un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, AC de CI o El De se hizo referencia, el actor fue informado que el Sr. Pérez había transferido el dominio no obstante la inhibición que pesaba sobre él, PON prepriedeemge 7 metompled pues, no obstante la transferencia, el Sr. Pérez continuaba ocupando el inmueble.

Señala que al pretender embargar el inmueble fue enterado que Nba saldo del desa del «edor y ue sayo ido ejeratre mor gún otro bien de aquél, por lo que responsabiliza a la Provincia por la sua 19 dedicada. más la que memdio de dos honorarios acruidos que se requlea unamente en el juicio ejecutivo que se mencionara y Ii AE AE de ese expediente.

Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 1112 y 1113 del CANE CITA y en deta de ed Car :

Que, habiéndose pronunciado el Señor Procurador General, soVeda omperencia originaria del Tritms l, se corrió traslado de la demanda a la Provincia, que lo contestó a Es. 17/25.

El de la demandada niega todos los hechos expuestos —Q A mc ie la aatctacaltr de a cantidades reclamadas. Para ello dedica extensos párrafos aludiendo a cada una de las circunstancias en que se basa la demanda que, a su entender, carecen de verosimilitud.

Setala que un dodo so, (l actor devio aculonar pura que ve declarara nula la venta que estima defectuosa a los efectos de que el inmueble se i al transmitente. Tal omisión configura, a dele dedo Ane e del ae que le pie fundar legítimamente su acción contra la Provincia.

Por lo demás, y con apoyo en los antecedentes que cita, niega validez a la cen eco por el Sr. sr e comenten, , estima que no se to a ia esta presupuesto para la p Niega ¡plmónte ue se hubiera cometido un acto irregular y dol Registro de la Propiedad y no se aclara dde demanda qee a la toca de la traes de Te tnblición: mo se ar contrara vigente el certificado de dominio requeride por el escribano pora la otorgación del acto de venta del a.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-226

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