Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a És. 5.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son. por su mturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 26 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1970.
Y Vistos estos autos: "Provita S.A.LC.F. c/Buenos Aires, Provincia de 5/cobro de pesos (m$n 1.572.455)", de los que resulta:
Que a fs. 3 se presenta la sociedad actora promoviendo demanda mur des Provincia de Noenos Atrs por aubrs de la para de nto 1.572.455, intereses costas juicio, o la cantidad que resulte en más a raíz de la desvalorización monetaria acascida desde la fecha en que se produjeron los hechos que motivaron la acción.
Expresa que el 12 de de 1966 dedujo juicio ej con tra "El Vergel SAL", 1 o José Pérez, por mn 1.276.000 y también contra Abraham Tenewicki por món 400.000 comprendidos dentro de la cantidad aludida, el cual, luego de diversas alternativas, finalizó con sentencia de trance y remate el 4 de agosto de 1967. En el ínterin —el 1? de de 1906 prmonit ame e mico jugado y actreraia un MALA cre cautelares contra las personas anteriormente nombradas, donde se les decretó inhibición general preventiva de bienes por la suma de m$n 1.276.000, más la de mSn 350.000.
Apcfectos de cumplimentar cua medida. ze enhoró al juez en turno de la Ciudad de Plata, quien libró oficio al Registro de la Propiedad de esa ciudad, que anotó la inhibición el 12 de septiembre de 1966 y provcolizó el oficio en el Regitro de Taide ciones por 180 días, "término durante el cual deberá indicarse númesd desnente de identidad". Tal requerimiento fue midecho el 19 de diciembre de ese año, a efectos de convertir en definitiva la anotación de la medida precautoria, Dice la actora que, con posterioridad, intentó efectivizar el crédito, td de Sr. Pérez, a raíz de haber establecido que
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:225
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