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Fallos: 278:228 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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4) Que a fin de cumplir el requisito exigido por el Registro de la Propiedad, la actora solicitó se librara nuevo oficio a dicho organismo con la indicación de que la cédula de identidad de José Pérez, expedida por la Policía de la Cap Federal, llevaba el n° 1.485.640.

Dicha anotación se produjo el 19 de diciembre de 1966 bajo el 29 413.077, protocolizándose el oficio al F° 31.535 del Registro de Inhibiciones Cs. 20 y 20 vta. del mismo incidente).

59) Que a raíz de haber tenido conocimiento que José Pérez, a papa del año 1967, había vendido a Cesario Mazas la finca de calle Fray Mamerto Esquiú n 164, a la inhibición general de bienes anotada en el Registro de la Propiedad, la sociedad actora formuló una denuncia por "defraudación y violación de deberes de funcionario público contra quien corresponda", la que terminó con el sobreseimiento E de la causa por estimarse que no se había acreditado la perpetración del delito denunciado e 25 del expediente penal adjunto).

6") Que ante el resultado negativo de la denuncia criminal, la sociedad actora reclama de la Província de Buenos Aires los daños y perjuicios sufridos a raíz de la conducta culpable o negligente de sus empleados, desde que la escrituración del inmueble de propiedad de José Pérez sólo pudo hacerse efectiva eliminando de ese modo la responsabilidad económica de aquél, —que carece de toda clase de bienes— por el error incurrido al expedir el Registro de la Propicdad, como libre de inhibición, el certificado que solicitó el escribano que intervino en la operación.

7) Que las constancias que obran en este expediente y en los agregados ofrecidos como prueba, ponen de resalto el derecho que asiste a la actora, toda vez que carecen de entidad las explicaciones cdas por los empleados de la demandada —que ésta ha hecho suvas para eludir su responsabilidad— a los fines de justificar la expedición del certificado sobre cuva base pudo efectuarse la transmisión del dominio.

8) Que en el dee de Es. 214 la demandada finca su defensa en que a su juicio no ha existido error ni negligencia en los empleados del Registro de la Propiedad, por cuanto Y imbibición anotada contra José Pérez, —uno de los apellidos más comunes— carecía de los suficientes datos de identificación, a lo que cabe agregar, dice, que la información complementaria con el número del documento de identidad se llevó a con posterioridad a la escrituración.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-228

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