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Fallos: 278:219 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1970, Vistos los autos: "Biaggini de Cipria, a y otra s/decretoley 6666/57". titi Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala n? | en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal admitió el recurso interpuesto por el actor con fundamento en el art. 24, del decretoley 6666/57 y, en su mérito, declaró ilegítimo el decreto 3874, del 5 de julio de 1968, en cuanto lo dejó cesante en el cargo de médico del Centro Sanitario de Paraná, Provincia de Entre Ríos, disponiendo su reincorporación en los términos de ley. Contra dicho pronunciamiento el representante de la Nación dedujo recurso extraorcinario, concedido a Es. 247.

2) Que la apelación se funda, principalmente, en que, con arreglo a lo Eo art. 24, dni 6666/57, la Cámara debió limitarse a controlar la legitimidad del proceder administrativo, pundde vedado, a cambio, considerar po de hecho e a apreciaci producidas en el sumario, al proe la seción del poder adminitedo, , des conociendo así los claros preceptos del art. 86, ines. 1° y 109 de la Constitución Nacional.

37) Que dentro de la tesitura en que se coloca el apelante y de los términos de su escrito de Es, 242, se desprende que reconoce, empero, que la limitación que atribuye al órgano judicial en esta materia cede en casos de manifiesta arbitrariedad, capaz de tomar ¡'egítimo el proceder administrativo. Ese reconocimiento, areyado en los precedentes jurisprudenciales que se citan en el cap. Tlf de dicho cscrito, importa aceptar la validez de exa tesis que es, por otra parte, la sustentada por la Corte en situaciones análogas a la de autos (Fa:

llos: 262:67 , sus citas y otros).

4") Que ue el fallo de la Cámara no ha calificado samente de o la cesantía del Dr, Jorge Laurent, e de la fundamentación de la sentencia que tal fue el motivo por el cual ha considerado que aquél no incurrió en la infracción a que se refiere el art. 33, última parte, del decreto 8567/61, que determina

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-219

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