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Fallos: 278:161 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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resulte indispensable para el funcionamiento de la industria automotriz", 11) Que a fin de acreditar tal extremo, la accionante solicitó en la audiencia de fs. 33/34 que el perito contador informara si los materiales de que se trata en el sub judice resultan indispensables para el funcionamiento de la industria automotriz. 'Tal punto no pudo ser demostrado por la vía propuesta (ver dictamen de E, 72/74).

12") Que en el voto mayoritario del Tribunal Fiscal Cconsidesando X) se puso de relieve que la recurrente no había acreditado el carácter "indispensable" re materiales referidos. A su vez, el vocal que se expide según su voto + fs. 87 vta,/90, puntualizó que a fs. 76 e de la audiencia en la que, con asistencia de ambas partes, se declara cerrada la instrucción. sin que conste que la actora hubiera pretendido diligenciar prueba alguna tendiente a acreditar los extremos por ella alegados.

13) Que las circunstancias resumidas en los considerandos ue anteceden abonan el acierto del criterio seguido por el a quo.

En efecto; no habiendo demostrado la actora —no obstante el aperD cibimiento que en los términos previstos por cl art. 141 de la ley 11.633 (t 0. 1960) se le — en la audiencia de Es. 33/34, los extremos fácticos que constituyen el presupuesto de la exención concedida por el art. 3, del decreto 3570/61, resulta inoficiosa, por abstracta, toda disquisición acerca del carácter modificatorio o aclaratorio del decreto 1238/64. En consecuencia, el agravio que se aduce al respecto en el escrito de fs. 164/172, en cuanto importa una reiteración de lo expuesto a Es. 139/145 y no se ajusta a los hechos comprobados de la causa, debe también desestimarse.

Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 154/156, en lo que fue materia del recurso ordinario de apelación concedido a Es. 160, Rosenro E. Cuur: — Manco Auretio Risoría — Luis Cantos Canrar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-161

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