de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risclía y Don Luis Carlos Cabral, Consideraron:
Que con motivo de las tramferencias de personal de la ex-justicia electoral a tribunales o dependencias del Poder Judicial —autorizadas por el ast. 9" de la ley 17.014— cs conveniente fijer un criterio único que impida un tratamiento desiguel —según los fueros o circunscripciones— para el cómputo de la antigiedad, a los efectos de las promociones en su nuevo destino, de los agentes transferidos en virtud de la norma citada.
Resolvieron:
19) La antiguedad en la ex-justicia electoral de los agentes transferidas a tribunales o dependencias judiciales, debe computarse a los efectos de mu promoción en el nuevo destino, acumulándola a la que en éste se haya registrado. Esto, sa perjelslo de que se tengan en cuenta las demás circunstancias que con arreglo a las normas reglamentarias pertinentes se contemplan para los nspensos.
2") Comunicar la presente acordada, a sus efectos, a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal y Federales del interior y a la Dirección Adminis trativa y Contable del Poder Judicial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Esuanto A. Ouvt BAsuaLzo — Rosemro E Cuorz — Manco Aunano Ruoía — Lun Canos Camnar. Jorge Arturo Peró Secretario). °
REGLAMENTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. MODIFICACION
DEL ART. 15 Y SUPRESION DEL ART. 98 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribumal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Jumicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Dos Robásto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía y Don Luís Carlos Cabral, con astotencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Eduardo E. Marquerde, Consideraron :
Que es conveniente modificar el articulo 15 del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación —Fallos: 230:368 , incorporando como afiliados estraordinarios a los empleados contratados en organismos judiciales y a los integramtes del Cuerpo Asistencial de la mencionada Obra cuya afiliación fue autorizada con fecha 14 de moviembre de 1983. y Que, asimiemo, habiéndose cumplido el plazo fijado por el artículo 28 del citado Reglamento, procede suprimir el mismo.
Resol vieron : :
1") Modificar el artículo 15 del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en la siguiente forma: "Serán afiliados extraordinarios los profesionales que
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:399
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