ELDA NILSA VECINO ve FAJRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales 0 federales comentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Tucumán que no hace lugar a la acción de amparo contra el decreto del Poder Ejecutivo local que dejó sin efecto el nombramiento de un funcionario judicial antes de prestar juramento para tomar posesión del cargo de Fiscal, es insusceptible de recurso extraordinario, pues resuelve cuestiones regidas pur el derecho local.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1970.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fajre, Elda Nilsa Vecino de s/recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, desestimar la acción de amparo deducida en los autos principales, la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán se ha fundado, esencialmente, en de aquTette: 19) que, de acuerdo e e Coen ll de ed de ii a i se con la toma A se Ei con el jurmento que nl can ose DE 23) quel Cane incial no está habilitada para apreciar las razones que tuvo el Poder Ejecutivo a fin de dejar sin efecto el nombramiento de ese funcionario y designar a otro.
29) Que, mediante el recurso extraordinario cuya copia se agrega 5700.10 Meta eos dicte pene y CUA ma Cone qe ria de 1 46. embes le hase, de ue: a) el rechazo del amparo agravia lo dispuesto en los arts.
de la Comtación Naconal bel procedimiento Por el que e Negi ¿user el devoto de deiraeción es Ueated la garantía del debido proceso, siendo tal revocatoria arbitraria e irrazonable; €) el caso es justiciable.
37) Que, a través de lo de las constancias con la queja e recurrida, e tos bastantes para sustentarla y no descalificable, pues, como acto
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:264
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