3 xi FALLOS ME LA CORTE SUPREMA imposición de costas, lo decidido son cuestiones de derecho común y procesal irrevisables en la instancia extraordinaria.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurzdor General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 97/105 en cuanto ha podido ser o Le — concedido a Es. o. E "s autos al Tribunal de su procedencia para que, por medio Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con la en este fallo y lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de 48.
Evuanno A. Onriz Basuarno — Ronento E. Cuure — José E. Binau,
RODOLFO EF. MOZE v. JUNTA NACIONAL 1: CARNES
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Corresponde otorgar ul agente que prestó servicios como auditor para la Junta Nacional de Cames, los viáticos que establece el decreto 13.834/00, más favorable en el caso que las disposiciones contenidas en la resolución ).89/01 de la Junta.
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
La excepción de sus disposiciones contenida en el art. 15 del decreto 13834/00, en favor de los agentes de la Administración Pública Nacional regidos por esealafón —o similares— aprobados por el Poder Ejecutivo y que contemplen sistemas más beneficiosos que el establecido por él, debe interpretarse entendiendo que la ventaja que se tiene en cuenta es la del funcionario o empleado de cuya situación se trata. a EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. No es razonable considerar que el art. 15 del decreto 13.834/60 imponita, a efectos de autorizar la eventual aplicación de otras normas más favorables para el agente, un criterio interpretativo de engorrosa realización, tal como sería determinar si el decreto mencionado —en conjunto y objetivamente es más beneficioso que la resolución J. 89/61 de la Junta Nacional de Cames, Dictamen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 194, corresponde considerar el fondo del asunto.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:358
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