Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:357 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

21) Que, en primer lugar, la sentencia desestimó la ¡my ción del mencionado precepto, fundada en la garantía rm nal de la igualdad, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 264:53 ; 266:206 ; 270:462 y, más recientemente, en la sentencia de 25 de julio de 1969, en la causa M, 33, "Mayoraz, Oscar L. c/ Provincia de Santa Fe", entre otros.

3) Que, en efecto, este Tribunal ha sostenido en los prece«dentes citados que, si bien el art. 3, inc. m), de la ley 16.739 establece en beneficio del Estado un límite al reajuste de sus arrendamientos, no es admisible su impugnación con hase constitucional, porque esa limitación no carece de fundamento, ni es intrínsicamente inicua, ! 4) Que, no obstante, el tribunal sentenciante señaló que en el "sub lite" debe admitirse la impugnación de la recordada norma pez importa un límite arbitrario e irrazonable, la valuación iscal no guarda ninguna relación con el valor Ep del inmueble; . manera que significa un agravio sustancial al derecho de propiedad.

5) Que esta Corte, en el precedente de Fallos: 270:462 , considerando 59, sólo admitió que excepcionalmente podía aceptarse la impugnación con fundamento en el art. 17 de la Constitución Na Para ello es necesario que se observe un dengedemaietoo de bienes en una magnitud sin proporción con los val comprometidos en el pleito, o que se origine una situación que pueda configurar una auténtica confiscatoriedad.

6") Que, en el "sub examen", no se presentan tales circunstancias de excepción, pues el alquiler mensual calculado sobre la última valuación fiscal es de m$n 41.400, en tanto que el fijado en la sentencia, sobre la base del peritaje de fs. 45/46, asciende a mSn 90.550. Ante diferencias análogas, este Tribunal se ha ajustado al tope legal. porque, como principio, no cabe calificar de arbitrario a mn inc, m la ley "Ta toda Ne quede mens tiene el in de preservar el desempeño indispensal nciones estatales (sentencia de 8 de de 1969, en la causa J.7, "Juejati, R. y Nissim, A. c/ Sec. de Estado de Jens y/o Ministerio del Interior y/o Fisco Nacional s/ reajuste de alquileres").

79) Que respecto de los demás ios, atinentes a la ción de la última! valuación fiscal, a la'condena de intereses $ n'la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos