Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:25 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 falta administrativa que determinó la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias y en un todo de acuerdo con las isiones del decretoley 16.767/56 y de la ley ' 14.473, art. 59. Opuso, además, la prescripción quínquenal que autoriza el art. 4027, inc. 3, del Código Civil.

29) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, disponiendo que la Secretaría de Educación debía reponer en su cargo a Scavino y abonarle los sueldos y emolumentos desde los cinco años anteriores a la demanda. Apelado ese pronunciamiento, cl Sr. Procurador Fiscal de Cámara expresó agravios a fs. 76/77. Sostuvo como único fundamento para solicitar la revocatoria del fallo, que a la fecha del decreto 12.988/57 se hallaba ya en vigencia el decele 6666/57 que implantó el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y que, como el actor no interpuso el recurso que autoriza el art. 24 de aquél, debía concluirse que consintió la medida adoptada y, por tanto, que no podía pretender, por vía de una acción ordinaria, la anulación o revocación del citado decreto, que había quedado firme, circunstancia ésta que no se modificaba por la reserva de derechos y pedido de reconsideración efectuados por Scavino en el expediente administrativo.

39) Que al contestar esos agravios, el actor puntualizó en su es- , crito de fs. 79/82 que la posición del Estado carecía de sustento legal, toda vez que el art. 29, inc. k) del decreto-ley 6666/57 invocado por o. expresamente "exceptúa de dicho decreto al personal comprendido en el Estatuto del Docente", por lo que la falta de intero sición del recurso del art. 24 no afectaba sus derechos, amparados por todas las gestiones de orden administrativo cumplidas en los expedientes agregados por cuerda, y cuyo rechazo Final dejó abierta la vía judicial que ha ejercido en esta causa.

49) Que el fallo de la Cámara Federal, si bien reconoció la exactitud de la defensa esprimida por el actor en el sentido de que no le son aplicables las disposiciones del decretoey 6666/57, conside 16 que la articulación promovida por el Sr. Procurador Fiscal importaba oponer la caducidad de la acción deducida en autos, y que "la simple inadvertencia de este aspecto, por parte del señor procurador fiscal de primera instancia, no puede tomarse como una manifestación de voluntad de la autoridad administrativa favorable a la revi sión del acto". En consecuencia, y sobre la base de esa defensa juz| gó, con fundamento en lo dispuesto en las leyes 14.473 y 15.240 —y dado que la vía administrativa había quedado agotada según el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos