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Fallos: 276:30 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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a la Sala que sigue en orden de tumo para que dicte nuevo pronunciamiento.

Enuarno A. Orriz Basuarno — Marco Aunezio RisoLia (en disidencia) — Luis Cantos Cannar, — José F. Binau.

Disimencia Der. St. Mixistno Di. Dos Manco Aunento Risoría Considerando:

1) Que esta Corte declaró a fs. 146 que era procedente el recurso extraordinario interpuesto por los demandados a Es, 86/97, por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto, 2") Que la recurrente aduce que la sentencia apelada viola la garantia de la defensa en juicio que consigra el art. 18 de la Constitución Nacional porque el a quo. a pesar de haber admitido el actor que percibió la suma de mSn 50.000 en concepto de indemnización por antigúcdad. no dedujo dicha suma del monto total de la condena de Es. 81,82.

3") Que, por ser exacto que media tal omisión, es evidente que el agravio del apelante encuentra sólido fundamento en la garantía constitucional precedentemente indicada. .

4") Que, además, en el escrito de Es. 86/97, el recurrente tacha de arbitraria la sentencia por considerar que se la ha dictado contra o con prescindencia de expresas disposiciones legales.

5) Que para un mejor análisis de la cuestión es oportuno señalar que no se controvierte en autos que el actor comenzó a desempeñarse el 30 de abril de 1942 a las órdenes de don Pascual E.

Carcavallo, como acomodador del Teatro Presidente Alvear, cuva explotación le había sido acordada por las Ordenanzas N° 8.950 del 249.37 y N' 10.629 del 10-10-39, dictadas por la Municipalidad de Buenos Aires.

6) Que tampoco se discute en el sub-judice que el 21 de mayo de 1951 Carcavallo fue desapoderado de la tenencia y posesión del referido teatro sue «dle ds eel? q exis de primuncionientos alicia veleicado De hereiena. e emir el la partir de abril de 1956, fecha en que contrataron nuevamente los servicios

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-30

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