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Fallos: 276:149 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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23.354/56, modificado por el decreto! 3453/58) importó una liberalidad. Cabe DE ante ——] ra la solución de tal aspecto del asunto, ni puede aseverarse que la demanda de la ex permisionaria estuviere "irremisiblemente destinada a fracasar".

apar, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la venta cuya nulidad alegó la aquí demandada —por mediar coacción e intimidación de las autoridades entonces gobernantes—, se celebró mediante boleto del 15 de mayo de 1948; pero fue documentada en escritura pública el 14 de octubre de 1954 y cl juicio de nulidad antes referido se inició el 2 de agosto de 1956 Cs. 58 del juicio agregado "Red Argentina de Emisoras Splendid CR.A.D.ES. - S.A.) contra Estado Argentino sobre nulidad de acto jurídico, restitución y daños Y perjuicios", es ecr, antes de que rancurieran dos años dede esa última fecha Cver copia a fs. 74/124). Además, la doctrina general de Fallos: 250:676 ; 251:270 , y 269:51 y 55, estaba ajustada a cada uno de los supuestos resueltos, lo cual no excluía una prueba contraria en cada caso particular.

9?) Que lo expuesto precedentemente no importa emitir un unciamiento sobre el planteo concreto realizado en ese juicio soPee tiias de vit e de e A era opinable y que la transacción celebrada entonces no significó aceptar gratuitamente un reclamo fundado en una acción incuestionablemente prescripta.

10) Que, por lo demás, la circunstancia de que el reclamo de los ex Acro fuer de muy dudes qutedenció"—como Sl poemeto Epi Dpues base para impugder petiemente la transacción, pues precisamente ésta tiene por finalidad extinguir obligaciones de tal naturaleza.

119) Que, además, como puntualizó la Corte en Fallos: 262:

87, se demostró que "la conducta seguida por el Estado denota un cambio con relación a los derechos reconocidos a la actora Cdemandada en cl "sub lite"), lesivo de la seguridad jurídica, ya que con la sanción del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 7661/62, se declaró la nulidad" de las anteriores normas que confirieron valor a la transacción invocada" (considerando 12).

129) Que, de todas maneras, los decretos 15.568/60 y 11.317/ El cumplieron acabadamente la exigencia del an. 142 de la Ley de Contabilidad, pues —aparte que no se trata de una mera renuncia a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-149

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