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Fallos: 276:152 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1970 Vistos los_autos: "Roberto Berlingeri S.A. c/Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".

Considerando:

19) Que el recurso e — ueno por la Adi es procedente ue se halla en te! juicio la inteligencia A Es de mido e le sí buye la apelante.

29) Que la actora importó automáviles en el año 1961 y, conforme con normas que entonces regían —según la interpretación de las autoridades aduaneras—, pagó los recargos de cambio correspondientes, por lo cual se dispuso el despacho a plaza de los vehículos.

Dogeriorme nte, en a la o — op Aduanas forros mSn 40.992 Cfs. 5, 11 y agre— en concepto de recargos por los aparatos de calefacción y radiotelefonía incorporados a los automóviles.

37) Que la sentencia apelada confirmó la decisión del Tribumal Fiscal de la Nación y, por consiguiente, revocó la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que impuso csos nuevos recargos.

4) Que la cuestión sustancial que cabe decidir consiste en est iblecer si los pagos efectuados en 1961 por la actora, al obtener el despacho a plaza de los automóviles, tuvieron efecto liberatorio y si el caso de autos se encuentra comprendido entre los supuestos que contempla el art. 2, inc. b), de la Ley de Aduana (t. o. 1962).

59) Que, al tiempo de efectuarse el pago que motiva estas actuaciones, se encontraba vigente el régimen de los decretos 5.153/55, 3687/57, 2332/58 y 9969/58. En ellos se estableció que los recargos de cambio para la importación de automóviles se abonaría de acuerdo con los kilogramos de peso v el costo de Fábrica, según catálogo, "excluidas las mejoras opcionales".

6) Que sobre esta base el Interventor de la Dirección Nacioml de Alas en el und rsilerando de la resolución C.LE.

expresó "que la exclusión de mej opcionales a se refieren los -_ 5153/55, 3687/57, se entiende a efecto de no hacer pagar los recargos a las radios, calefactores, etc.,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-152

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