148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cio iniciado por la aquí demandada sobre nulidad del contrato con el Gobierno de la Nación de fecha 15 de marzo de 1948, por el cual se vendieron a éste los bienes de la emisora.
3?) Que dicha transacción se autorizó por decreto 15.568/60 del Poder Ejecutivo Nacional y luego fue aprobada por el que lleva el número 11.317 del año 1961. Posteriormente, el 31 de julio de 1962, el decreto 7.661 hizo mérito de diversas irregularidades en la celebración del acuerdo y dispuso anular los anteriormente mencionados, asi como el convenio a que se referían; en tanto que el núme10 3539/66 ordenó que el representante fiscal pidiese judicialmente la nulidad de cllos y la repetición de las sumas pagadas en virtud de la transacción.
4) Que la demanda iniciada por el Estado Nacional fue rechazada por el tribunal a quo y contra mpentencia Y pte vencida e presó los siguientes agravios: a) que el convenio del 9 de febrero de 1961 no fue una transacción, sino una liberalidad por parte del Gobierno, en favor de los ex permisionarios de las radioemisoras, pues las acciones estaban prescriptas y no mediaron concesiones recíprocas, en los términos del art. 832 del Código Civil; b) o el Poder Ejecutivo estaba facultado para declarar la nulidad de los actos en cuestión y e) que las cláusulas cuarta y quinta carecen de validez y ello acarrea la nulidad de toda la transacción.
59) Que, en pri , la actora impugna la calificación asignada al convenio del > 1961. Sin embargo, en esta parte su posición no es coherente con la asumida con anterioridad, pues en el propio decreto anulatorio 7661/62 v en el qe ordena la piomoción de este juicio —N? 4313/67, el Poder Ejecutivo atribuyó el carácter de transacción al mencionado acuerdo. Además, sobre la base de esta misma calificación y de lo dispuesto en el art. 838 del Código Civil, intentó prescindir de dicho acto, por no haber sido aprobado judicialmente, con audiencia de ambas partes, lo cual fue desestimado por la Corte (Fallos: 262:87 ).
69) Que, por lo tanto, tal circunstancia es suficiente para rechazar la impugnación que se persigue en este juicio, pues debe entenderse que semejante planteo es tardío (doctrina de Fallos: 269 :
320, considerando 9").
7) Que también aduce la parte apelante que la demanda por nulidad de la venta estaba prescripta, por lo cual una concesión en esa materia —que sólo podía admitirse por especial pronunciamiento del Poder Ejecutivo Cart. 142 de la re de Contabilidad, decretoley
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:148
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