JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Genevalidades.
Plantea un caso contencioso para cuya decisión es competente la Corte Suprema el que versa sobre los efectos patrimoniales de las obligaclones asumidas por las Provincias de Mendoza y San Juan en un con venio de límites, respecto de un inmueble ubicado en la zona limitrote de ambas, cuya falta de demarcación ocasiona impedimentos al libre ejercicio del derecho de propiedad. A lo que debe agregarse la posibilidad cierta de una efectiva privación de justicia (Voto del Dr, Marco Aurelio Risolía).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.
Si el título de propiedad del inmueble del actor se halla integramente inscripto en el registro inmobiliario de Mendoza y la acción persigue que la parte ubicada en San Juan sea registrada allí, previa demarcación de los límites de ambas provincias, lo sometido a la Corte no es un verdadero caso judicial desde que no se alegan impedimentos concretos al ejercicio del derecho de propiedad, ni se pretende poner tér mino a alguna traba en la posesión ni se indica el perjuicio resusita mente de que el dominio esté inscripto en una sola provincia.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La demanda deducida en estos autos pretende se fije judicial mente plazo a las provincias de San Juan y Mendoza para que procedan a la determinación del límite entre ellas sot:e el terreno del actor y a la subdivisión e inscripción del título de propiedad de éste en los respectivos Registros de la Propiedad provinciales, "todo ello conforme al tratado de límites celebrado por ambas provincias con fecha 25 de junio de 1906, aprobado por decreto 2830/06" fs. 52).
En el escrito inicial el actor afirma que la policía de la provincia primeramente mencionada, siguiendo instrucciones de su gobierno, avanzó el puesto de control ubicado en la población de San Carlos hasta el kilómetro 81,500 de la ruta nacional n" 40, invadiendo así su propiedad y turbando su posesión. En el petitorio se solicita, asimismo, que las demandadas procedan al catastro de las fracciones que correspondan a ambas provincias, previa mensura y deslinde, y a realizar los trámites pertinentes que permitan el pago de los impuestos a los dos Estados.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:283
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