7") Que, por lo tanto, la inmovilización dispuesta por el Instituto resultaría frustrada si se la excluye en las hodegas de Coquimbito y Vistalba, a las enales podría haberse trasladado parte del vino elaborado en Godoy Cruz, $") Que, además, como lo reconoce la propia netora en el memorial ante esta Corte, el Instituto resolvió la liberación de los productos provenientes de otras hodegas, una vez que ellos sean individualizados (a fs. 65 via., 97 y 268), lo cual demuestra que la interdicción no es absoluta y permite, en esa medida, la actividad de la actora, aunque ésta no admita la eficneia de «licho procedimiento.
9" Que, en tales condiciones, la inmovilización de los vinos depositados en las bodegas de Coquimbito y Vistalba no puede considerarse como manifiestamente arbitraria o irregular, toda vez que este extremo supone, no que la administración esté obligada a justificar el acierto jurídico y la razonabilidad de su actuación, sino que la impertinencia y exceso constitucional del acto impugnado sean palmarios (Fallos: 262:246 , 475).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador (General, se revoca la sentencia de fs. 214/15 en cuanto fue materia de la apelación y, en consecuencia, se rechaza la demanda de amparo, con costas.
Epvano A. Ouriz Basado — RoBaTO E. CuvrTe — Luis Canos Canna — José F. Br,
MARIO CANEDA CASTRO v, DIRECCION NACIONAL 1 ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes. Tribunal de justicia.
La elección de la vía administrativa, po: unciado a la judicial admitida por la ley, hace —]. DE eo o que Altura le pegada cn los segon de el. 14 de la ley 48, Tal doctrina es aplicable al caso en que la del Subndministrador de la Aduana de la Capital, que impuso pena de multa, me apelada ante la Dirección Nacional de Aduanas, lo cual importó optar ¡or el procedimiento administrativo.
Así surge del art. 69 de la ley de Aduana (t. o. 1962), vigente por disponerlo el art. 1, punto 1, letra e), de la número 17. 1:15 (1).
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:369
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