La presente demanda de amparo fue interpuesta contra la resolución del Instituto Nacional de Vitivinieultura que intervino preventivamente todos los vinos depositados en tres hodegas de propiedad de la firma actora ubicadas en distintas localidades de la provincia de Mendoza, Esa medida fue dispuesta en las actuaciones administrativas Inbradas con el fin de investigar infrneciones a la ley de vinos impatadas a aquella firma, y que consistirian, en lo principal, en haber fraguado la adquisición de uva a viñedos y personas inexistentes, y elaborado una cantidad de vino superior a la de posible produeción con la materia prima realmente ingresmba al establecimiento.
Rechazado el amparo en primera instancia mediante decisión que obra a fs. 197 198, dicho pronunciamiento fue parcialmente revocado por la Cámara Foderal de Apelaciones de Memioza, tribunal que, sin poner en tela de juicio las faenitades del Instituto Nacional de Vitivinicultura para instruir el sumario, investigur los hechos dolosos prima fucir neveditados, e intervenir o inmovilizar los vinos en infracción, resolvió, sin embargo, mantenor interdicto el producto almacenado en una sola de las hodegas afectadas por la resolución administrativa, la 1" 1420-4 de la localidad de Godoy Cruz, y liberar, en cambio, el vino depositado en los otros dos establecimientos, A mi juicio, este fallo no se compadece con la jurisprudencia establecida por V. E, acerca de los límites de la neción de am paro, En efecto, tiene reiteradamente declarado el Tribmal que ella no es la vía adecuada para enervar la validez de decisiones de autoridades competentes, en ejercicio de atribuciones legales 267:35 y sus citas, entro otros), jurisprudencia que, inspirsda en la necesidad de resguardar la efectividad de normas tendientes a la prevención y reparación de hechos que pueden ser ilícitos Fallos: 258:227 ; 262:181 , y otros), obliga, en emsas como la presente, a la ponderada valoración de las cireunstaneias del caso a fin de evitar que el recurso al proeedimiento excepcional del amparo conduzca a la frustración de previsiones legislativas de la indicada naturaleza, Tal eriterio aparece desconocido por la sentencia apelada, en la cual se prescinde de aquella doctrina. Ello es así, con mayor razón, si se tiene en cuenta que la sentencia ha admitido pareialmente el amparo con la sola consideración de que las anomalías investigadas únicamente habrían tenido lugar en la ya aludida hodega de Godoy Cruz, sin hacerse cargo de los fundados motivos expuestos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura para sus
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:366
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