tentar la interdieción total de los vinos producidos por la accionante, En efecto, lo aducido en el fallo de fs, 214 no desvirtúa lo manifestado por aquel organismo en orden a que, de conformidad con los antecedentes reunidos hasta el momento de la resolución materia del amparo, minuciosamente detallados en el informe de fs, 61, la maniobra investigada aparecía de magnitud tal que autorizaba a calificar como artificial o no genuino todo el producto existente en las hodegas de la accionante, sea en la «que el vino fue elaborado, o bien en las que aquélla emplea como depósito.
No obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que la parte actora haya sostenido en autos la arbitrariedad de la inmovilización de vino adquirido a tereeros y también depositado en esos establecimientos, pues conforme se desprende del informe de fs. 97, el egreso de dicha mercadería no se encuentra prohibido sino tan sólo condicionado a la individualización de las partidas correspondientes, y, además, al cumplimiento de la exigencia que se indica en ol penúltimo párrafo del mismo informe, lo cual constituye un requisito ajeno a lo debatido en esta causa.
A mérito de lo expuesto opino que corresponde revocar el fallo de fs 214 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1969.
Vistos los autos: "Emilio Gaberione S.A.LC, 8/ acción de amparo", Considerando :
1) Que esta acción de amparo fue promovida por Emilio Gaberione S.A.L.C., a fin de que se deje sin efecto la resolución del Interventor del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que infervino e inmovilizó en forma preventiva los vinos de su propiedad depositados en las bodegas que tiene en las localidades de Godoy Cruz, Coquimbito y Vistalba de la Provincia de Mendoza.
7) Que la demanda fue rechazada en primera instancia fs. 197/1968) y admitida parcialmente en segunda, respecto de los vinos depositados en las dos bodegas mencionadas en último término (fs. 214/215). Contra esa sentencia, el Instituto inter
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:367
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