que se aporta de lo establecido por las reglamentaciones dictadas por la Corte Suprema 2 que se alude precedentemente, superando los montos máximos ei ellas establecidos.
Por ello, se resuelve observar el art, 175, ine. y) del Reglemento dictado en 1953 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrvecional, a la que se hace saber que, en lo sueesivo, las compensiciones que 2e fijen en on de viátivos y gastos deben ajustar a las pertinentes alisposiciónes ali por la Corte Suprema.
Todo lo eval dispusieron y mandaron, ordenando =e romunicase y registrase en el libro Mrrtetliente, por ante mí. que doy fe, Entire A. Onrir Maustine to — Rosero E. Carra — Mano Avuriio Nisorís — Josi E. Binar, Jorge Arturo Perú 1Seeretario).
ACORNDADA Ns 29 DEL 1 DE AGOSTO DE 1960 SE DEJA SIN EFECTO EL PUNTO 3y En Huenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre del año 1909, remnidos en la Sal: de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ductor Don Eduardo A, Ortiz Rasunido y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E, Ubite, Don Mareo Aurelio Risolín, Don Luís Carles Cabral y Don José F, Bidao, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación. Doctor Don Edunrido 1. Merquurdt, Resolvieron :
Dejar sin efecto el punto : de la Acordada Ne 29 del 15 de muta pudo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando =e comunicise y registras en el libro correspondiente, por ante mí, que doy de. Enrammo A. Ortiz Best ar— 10 — Konaro E. Cuvre — Manco Avmrtio Risoria —— Lune Cantos Camey, — desf Elie — Entrada 1, Marcano, Jorge Artero Peró (Secretario).
SE DEJA SIN EFECTO EL ART. 7 DE LA ACORDADA DEL 25 DE MAYO
DE 1952 POR EL QUE SE AMPLIA A 9 DIAS EL PERIODO DE KREEM-
PLAZO PREVISTO POR EL ART 9, INC, hi DEL DECRETO 5846/51 En Buenos Aires, a los 17 dins eel mes de setiembre del año 1999, reunidos en la Sale de Acuerdos del Tribunal, l Señor Presidente de la Corte Suprenia de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Koberto E, Chute, Don Mareo Aurelio Hisolia, Don Luis Carlos Cabral y Don Jas E. Midon, Considernron ; Que es conveniente dejar sin efecto el articulo 2 de la Acordada e este Tribunal de fecha 25 de mayo de 1962 —Fallos:  252:175  — por el que se amplía a 90 díes el periodo de reemplazo previsto par el inc. hb) del artículo 17 del decreto 546/51. 
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:362 
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