COSTAS: Desarrollo del juicio. Allmamiento.
El allamam f lado la Nación, juicio desalojo, ta de Te rectción Aduinientoo on ted Doe ha aio ee netores a iniciar y proseguir el juicio. Por ello, deben imponerse a aquélla las costas del pleito.
LOCACION DE COSAS,
La aire de — inmueble locado e el — e mie a o.
Metelo de la det e el ".
DicramEes DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación, concedidos a fs. 222 son procedentes, de nenerdo con lo preseripto por el art. 24, ine.
6", ap, a), del deereto-ley 1285/58, modificado sucesivamente por las leyes 15.271 y 17.116, En cuanto al fondo del asunto la demandada actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención qu le corresponde (fs. 231). Buenos Aires, 11 de junio de 1969, Eduardo II. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1969, Vistos los autos: °°Juejati, Ramón y Nissim, Araón e/ See, Estado de Justicia y/o Ministerio del Interior y/o Fisco Nacional s/ reajuste de alquileres".
Considerando :
1) Que la sentencia de la Cámara Federal, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar a la acción interpuesta por los actores sobre cobro de alquileres y reajuste de los devengados por la finea de la calle Paso 550, arrendada a la Dirección Nacional de Institutos Penales, fijando el valor de la locación en la suma de m$n 815.550 mensuales, desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la de Ia toma de posesión del inmueble por el Estado expropiante, con deducción de las sumas entregadas, intereses y costas, Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación, que son proce
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:261
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