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Fallos: 274:173 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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conceder el permiso de ocupación de los lotes a la tribn Tehuelche el Poder Ejecutivo Nacional obró dentro de sus atribuciones como administrador de las tierras fiscales de propiedad de a Naeión. Y también que el Tribunal Superior de Justicia de la Pro.

vincia de Santa Cruz ha declarado que dicho estado La sueedido a la Nación en la titularidad del dominio de dichas tierras, sin que esta afirmación haya sido controvertida por el apelante, que la admite como posible interpretación de la loy 14.408, 7") Que el amparo se ha deducido contra una decisión del Consejo Agrario Provincial que negú a López derecho para ingresara la reserva um número determinado de animales lanaros, por considerarlo excesivo con relación al número de habitantes de los lotes, que podrían invoenr igual derecho, y perjudicial para la debida conservación de la productividad del suelo y, también, porque estima que no son esos animales de propiedad de López, sino de un tercero, no aborigon, quien ha intentado, primero mediante una pretendida sociedad con el actor y luego por medio de la venta de los animales, que se tacha de simulada, utilizar En su provecho las tierras fiscales de la reserva.

5") Que la primera de esas circunstancias importa el ejercicio por parte de la Provineia de un derecho inherente a su condición de dueño, como es el de impedir que se dañe el bien tel que es propietaria y la seriada, ejereer el poder de policía paA que se eumpla la restrieción impuesta al olorgarse el permiso de oenpación, es decir, que ese permiso no se transfiera en forma alguna, No se discute ya en esta instancia ni el acierto de la medida administrativa ni la forma de su ejerneión, discusión que no sería procedente ante esta Corte, sino que se la impugna por haber sido dietada sin competencia para hacerlo, A exte respeeto es de señalar que, contrariamente a lo que pretende el recurrente, no está aquí en juego la disposición del artíenlo 67, ine, 15, de la Constitución en enanto encomienda al Congreso conservar el trato paeífico con los indios, porque no se trata de netos de polí.

tica vinenlada a su reducción y asimilación, sino de medidas tendientes al razonable y adecuado aprovechamiento de Jas tierras fiscales y al cumplimiento de una limitación impuesta al otorgarse el permiso para ocuparlas, No está interferida por la auto.

ridad provincial la potestad delegada en la Nación relativa al trato pacífico con los indios; sólo huy el ejercicio por parte de la Provincia de derechos emanados de la titularidad del dominio y la naturaleza del neto administrativo impugnado no guarda vinculación direeta e inmediata con la disposición constitucional invocada,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-173

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