FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1969.
Visto los autos : Herrera de Manganaro, Homeria Elena e/ Herrera, Horacio Martín s/ división de condominio", Considerando :
1") Que la sentencia de la Sala "°C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de división de condominio deducida por la actora. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, desestimado a fs. 344, fue deelarado procedente por esta Corte a fs, 379, 2) Que de la escritura que en copia obra a fs. 20/29, se desprende que el departamento 1" 10, piso 4 de la finen Boedo n" 21, fue adquirido el 17/10/1957 por Homeria Elena Herrera de Manganaro y por Darwinia Rosa Herrera mediante un préstamo del Instituto Nacional de Previsión Social de m$n, 66,000, quedando gravado el inmueble con hipoteca en primer grado a favor del Instituto.
3") Que el artículo sexto de dicha eseritura establece: "Las prestatarias se obligan: a) a destinar la propiedad gravada exelusivamente para vivienda propia y de su respectiva familia; b) a no vender, transferir o ceder el inmueble gravado, eonstituir sobre el mismo ningún derecho real, ni introducir modificaciones en el edificio, sin el consentimiento previo de la Junta que aetún on representación de las Cajas Nacionales de Previsión, en la Dirección General aludida; €) a cumplir con los compromisos impuestos por el artículo veintiscis del decreto reglamentario número 28036/45 yn mencionado". Por su parte, el artículo sóptimo dispone: "La Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real podrá exigir Ia cancelación de la denda, o en su defecto ejeentar la garantía hipotcearia si el prestatario incurriera en atraso en el pago de más de tres servicios, o en caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el artículo anterior, ..".
4) Que con posterioridad —7 de julio de 19585— Darwinia Rosa Herrera vendió a su hormano Horacio Martín Herrera la parte de condominio que le correspondía en el departamento antes aludido, por la suma de mén, 75.000 importe este que aquél también recibió en préstamo de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real del Instituto Nacional de Previsión Social, Consta en la escritura respectiva (copia de fs. 32/ 40), que estuvo presente en el acto la otra condómina, Homeria
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:167
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