visión constitucional tuvo por finalidad poner en manos del Congreso la adopción de las providencias conducentes a la pacificación de las tribus indias como medio para lograr la seguridad de las fronteras de la Nación (Agustín de Vedia, Constitución Argentina, Buenos Aires, 1907, página 291/2, n" 331; Juan A.
González Calderón, Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, 1931, t. TI, página 46/7, 1 476; José Manuel Estrada, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, t. TIT, página 241/2; Manuel A, Montes de Ocn, Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1917, t. TI, página 248), Como lo enseña Joaquín V. González, la palabra frontera significó "el tórmino donde se detenía la población civilizada, dentro de nuestro propio territorio" (Constitución Argentina, Buenos Aires, página 485), y, por lo tanto, la atribución del ine. 15 eneontraba todo su sentido en el momento histórico en que fue sancionada la Constitución.
En la actualidad el problema ;a no consiste en enfrentar el peligro del indio, y la referida elánsula sólo puede tener por abjeto lograr la mejor y más completa integración de los aborígenes a las estructuras político-sociales que comprenden la generalidad de los habitantes, En este aspesto, in emberzo, no se advierten razones para pensar que el ejercicio de la mencionada facultad pertenezca ahora únieamente a la Nación, excluyendo la que, con iguales propósitos, pudiera corresponder a las provineias, El apelante no invoca motivo alguno que justifique tal eonclusión ni se apoya en ninguna otra norma nacional sobre cuya hase deha entenderse que la sentencia de fs, 75 haya desconocido mm privilezio federal específico.
Dado lo expuesto, pienso que no obran en el sub lite cau sas que autoricen a suplir las deficiencias formales de la apelación interpuesta, la enal, en mi opinión, debe declararse improvedente. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1968. Eduardo H. Mar«uardt.
FALLC DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1969, Vistos los autos : ° López, Abdón x- recurso de amparo", Considerando:
1) Que el recurso extraordinario se interpuso contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que revocó la del Juez de Primera Instancia que
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:171
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