Elena Herrera de Manganaro, quien dio su conformidad para la nueva operación y se constituyó dendora solidaria con Horacio Martín Herrera por el total de ambos préstamos, interenlándose, entre otras, las mismas cláusulas soxta y séptima de la primera eseritura, a que se hizo mención en el considerando 3 5) Que a la luz de estos antecedentes, la decisión del tribunal a que se funda en que en ninguna de las normas menejonmdas en las escrituras hipotecarias (deeretos 2803645; 6590 49; 1074/ 54 y deereto-ley 14.5 44; ni en las leyes 8172 y 10,676), se estableer la prohibición absoluta de vender el inmueble hipoteendo ni menos aún la de dividir el condominio a pedido de uno de los condóminos, Tal conclusión, a juicio del apelante, viola lo dispuesto por el art. 5" del deereto-ley 5167/58 y la finalidad social perseguida con esta elaso de préstamos, que tienden a proteger al núeleo familiar, y a ello se debe, precisamente —afirma— que se estipulara en los contratos de mutuo la necesaria y previa conformidad del Instituto Nacional de Previsión Social, ya sea para la venta como para la división del bien gravado a su favor, 6") Que planteada en estos términos la controversia, esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del Sr, Procurador Ceneral, y juzga, por tanto, que el agravio es fundado, En efecto, si bien es cierto que en esta materia priva la voluntad de los condóminos, como que el art. 2692 del Código Civil establece que cada copropietario está antorizado para pedir en enalquier tiem po la división de la cosa común, eabe soñalar que lu última parte de dicha norma evidencia que ese derecho no es absoluto, pues sólo puede ejercitarse "cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa".
7) Que siendo ello así y dadas las limitaciones contenidas en las escrituras hipotecarias a que antes se hizo mención, enbe coneluir que no se compadece con la finalidad que preside los préstamos acordados por el Instituto Nacional de Previsión Social, la admisión de demandas como la de autos, ya que de autorizarse la venta de la propiedad a raíz de la acción de división de condominio deducida por una de las eopropietarias, no es dudoso que el núcleo familiar que convive en el departamento en enestión quedaría desamparado en lo que a la vivienda se refiere, problema este enya agudización netral impone decidir esta clase de eausas con eriterio restrietivo, 5") Que no obstan a lo expresado los términos de la elánsula 7 de los contratos, en enanto antoriza a la Dirección de Próstamos Personales y con Garantía Real para exigir Ia enneciación sde la deuda, entre otros casos, si no se enmplieran las obligacionos contraídas en la elámsula 6, ya que si bien tal disposición protege los derechos del acreedor hipotecario a los fines de la
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:168
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