Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 274:178 de la CSJN Argentina - Año: 1969

Anterior ... | Siguiente ...

ción quedaba sujeta a la vigilancia de la Gobernación respectiva y que el permiso era intransferible (B. O., 1898, 1, p. 228), ANÍ se intentó erenr una reducción, sobre la hase de un establecimiento agrícola ganadero (deereto del 19 de julio de 1913, B. O.

del 29 de julio de ese año, 1" 5872). El fracaso de esa y otras imieiativas y la evolución del núeleo aborigen está reflejado en los antecedentes unidos a esta enusa, donde puede verse la amenaza constante de traslado, de invasión, de desafectación de las tierras, y la extinción progresiva del grupo étnico (ver los expedientes acumulados en los dos enerpos del 1 4055, M.A.G.). El decreto SIGO 50 redujo la reserva a 30.000 hectáreas, que es si extensión actua" (expre, eit,, fs, 207 209). Las 259 personas que interraban el grupo de 1917 (ídem, fs. 79 v,) pasan a ser, en 1905, 45 en total (25 varones y 20 mujeres), arrupadas en 8 fomilins (expte.

MOT, M.A.G., fx. 47), 1) Que el actor es mo de los 173 ocupantes eonsados por el Consejo Agrario Provincial enla reserva telmeleho de Canaan Aik/. Su condición de eimbdtano argentino responde ala matríenla individual 1" 1.527.681, que consta en la misma resolución 750 del 9 5:68 (art. 17), y no es dudoso que integra con su mujer y sus 17 hijos an núeleo familiar de raza aborigen, instalado en Camusti-Aiké —donde también vivieron los ascendientes— desde 12. En esa zona nació y ereeió el actor, como lo nereditan múltiples constancias administrativas texptes, 40055, Es. 147 v., 165 Ve. 235 Y. 2177 y 206 y, 41320, Es, 17 91067, fs. 36) y testimonio:

reunidos en el prineipah (s, 32:38 y 3040), sin que falte, ineluso, el informe y la declaración de quien, en st enrácter de antropóleza que dirige ol Museo Hogional y que conoce la reserva y las enracterísticas del eipo étnico que la habita, proporciona a requerimiento de la Fisentía de Estado— datos precisos sobre el linaje paterno y materno de los cónyuges, puntializando el errado de mestización «ue ente admitir er mn de Las ramas CES.

4950 y expte, adm, 350968).

11) Que los desarrollos que antecodon permiten enctiadrar el caso en ss precisos términos, La sentencia reenrrida no Hera a desconocer al actor el enrácter de aborigen, ni el de legítimo ocupante según disposición del Gobierno Nacional, ni el de propietario de los animales extraídos, como se pretendió al contestar la demanda: pero considera que el dominio, la jurisidieción y el poder de policía sobre la reserva de Camiisa-Aikó corresponden hoy a la Provincia de Santa Oroz, a enyas autoridades adminis.

trativas los compete reglar el "permiso preeario" de que pozan los aborígenes, determinando lo que llama un "uso y gore normal" y restringiendo sus derechos en la medida que a ese fin estime conveniento, con una latitud que no exeluye —ello es ob

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos