EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del velor real. Generalidades.
Corresponde acordar al ado ción adecuada por la desvalorización de ln moneda, cuando la euedidn e e eprtemment mao Pera un período posterior a abril de 1905, a fijar el ineremento nel 8.
INTERES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Procede el pago de intereses mita compensación por desvalori zación de la oneda, ya que ambas indemnizaciones corresponden a prin cipios diferentes, en' materia de expropiación.
TRIBUNAL DE TASACIONES.
enrácter iblien honoraría de las funciones de quienes is el ban e Tenchno ealeido por e at 4 de dede 13204 mo mpone la gratuidad de las tareas de ascoramiento inmobiliario que el presta.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor reol. Generalidades.
El incremento reconocido en la sentencia en concepto de desvalorización de la moneda debe liquidarse hasta el momento del efectivo pago de la indemnización.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Nada debo opinar, ya que se trata de una cuestión ajena, por su naturaleza, a mi dictamen, acerca del valor de los bienes sobre los que versa este juicio a la fecha en que la actora expropiante fue puesta en posesión de ellos.
En cuanto a la pretensión que la demandada articula con base constitucional, relativa a que la indemnización a establecer por V. E. debe contemplar la pérdida de valor de la moneda, ella encuentra fundamento en la jurisprudencia sentada por la Corte, en su actual integración, a partir del cuso "Santa Fe e/. Niechi s/. expropiación" (Fallos: 268:112 ). - Con respecto a la inconstitucionalidad del decreto 8668/61 y de la resolución del señor Secretario de Obras Públicas n° 266/66, observo que ha sido únicamente planteada por la parte actora (fs. 529 y 562 vta.) y que, por lo tanto, sólo cabría su consideración por V. E si el resultado final del pleito y la aplicación al caso del art. 28 de la ley 13.264, condujeran a la condena en costas de dicha parte.
Por tal supuesto, expreso que, en mi opinión, no es fundada la tacha opuesta contra el decreto y resolución mencionados.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:380
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