No me parece, en efecto, que exista la alegada incompatibilidad de aquéllos con el art. 14 de la ley 13.264. Este último sólo establece que tendrán el carácter de carga pública honoraria las funciones de quienes integren el Tribunal de Tasaciones en representación de las partes en juicio de expropiación, pero de ello no se infiere que la ley haya dispuesto la gratuidad de la actuación del aludido organismo estatal.
En consecuencia, y toda vez que el importe de los aranceles que impugna la actora no tiene el destino que veda el art, 14 de la ley 13.264 (v. art. 6° in fine del decreto 8668/61, y art. ?" de la resolución ministerial n° 266/66), opino que, en su caso, corresponderá rechazar la inconstitucionalidad articulada. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1969.
Y Vistos: Estos autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/. S. A. La Plata Cold Storage s/ expropiación", de los que Resulta :
Que a fs. 95 se presentó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires ante el juzgado en turno en lo civil y comercial de la Ciudad de La Plata iniciando demanda de expropiación contra la empresa accionada o quien resulte ser propietario del inmueble ubicado en el partido de Berisso, designado según Catastro como Circunscripción VII, sección B, fracción II, parcela la,, e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el n" 66.028/ A/1911, que comprende una superficie de 49.296,19 m°., con el objeto de destinarlo a las obras de urbanización previstas en el Plan Regulador de la localidad de Berisso. En virtud de lo establecido en el art, 3" del decreto 8778/63, ofreció como precio indemnizatorio la suma de mgn 1.971,847,60, habiendo depositado a la orden de la demandada y del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia la cantidad de m$n 185.674 —importe de la valuación fiscal—, que consigna a cuenta del precio a fijar en definitiva.
Solicitó, asimismo, atento los motivos de urgencia que aduce la inmediata posesión del bien. Como prueba ofreció los expedientes administrativos que acompaña y, a los efectos de la pericial, propuso perito —quien aceptó el cargo en el otrosí de fs. 97— y los puntos sobre los que aquél y el de la demandada debían, en su momento, pronunciarse.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:381
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