Que a fs. 109 la demandada planteó ante esta Corte Suprema cuestión de competencia por inhibitoria fundada en la causal de distinta vecindad, que fue acogida a fs. 119, quedando en consecuencia los autos radicados ante el Tribunal. Convocadas las partes a la audiencia que prevé cl art. 14 de la ley 13.264 (fs. 131 va.), ésta se realizó en los términos de que da cuenta el acta de fs. 147.
En ella la actora ratificó la demanda en todas sus partes, en tanto la accionada contestó la demanda y ofreció la prueba que hacía a su derecho (fs. 138/146).
Que en el responde la sociedad propietaria rechaza la cantidad ofrecida, por considerarla exigua e insuficiente, y estima el valor del inmueble, libre de mejoras, a la fecha de la desposesión, en la cantidad de m$n 61.914.000, a razón de m$n 1.200 el metro cuadrado. Por mejoras indemnizables, reclama m$n 1.800.000 y pide se adicione a tales cantidades la desvalorización operada en el signo monetario desde la fecha de la desposesión, con intereses sobre el monto total de la indemnización y las costas del juicio, impugnando, a todo evento, la norma del art. 28 de la ley 13.264, por considerarla violatoria de los arts. 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional. Precisa, también, que la superficie total expropiada asciende a 51.594,66 m°. y no a la que se indica en la demanda, 49.296,19 m°., por lo que, a su juicio, la expropiación debe comprender la superficie que señala, invocando en apoyo de su pretensión lo dispuesto por los arts. 8° de la ley 13.264 y 6" de la 5078 de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo expresa su disconformidad con la suma que la actora depositó en concepto de "valuación fiscal", señalando que en otro juicio que le sigue la Provincia, esa valuación asciende a m$n 4.145.600. Solicita, por tanto, se libre oficio al Registro de la Propiedad provincial para que informe sobre el avalúo fiscal que corresponde al inmueble, para el año 1964, y se intimo a la actora para que justifique la valuación mencionada en la demanda, bajo apercibimiento de ser privada de la posesión que recibió. En el otrosí ofreció prueba instrumental y de informes y designó au representante ante el Tribunal de Tasaciones; y en la audiencia de fs. 147 amplió el ofrecimiento de prueba informativa.
Que, producidas las pruebas presentadas por ambas partes, los autos pasaron al Tribunal de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto a fs. 391, 432 y 526 y lo preceptuado por el art. 14 de la ley 13.264. A fs. 529 la actora impugnó de inconstitucional el decreto 8668/61 en cuanto faculta a la Secretaría de Obras Públicas a fijar un arancel por las tareas del referido Tribunal de Tasaciones, así la Resolución de dicha Secretaría de Estado n° 266/06, del 13 de octubre de 1966, fundada en ese decreto. De
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:382
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