DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mi opinión, no cabría estimar demostrada la violación a la garantía de la propiedad de que hace mérito el apelante sin revisar las conclusiones de los jueces de la causa acerca del momento en que quedó disuelto el contrato laboral que vinculó a las partes, y nació para la demandada su obligación de indemnizar el despido del actor.
Por ello, y toda vez que lo declarado a ese respecto por los fallos de ambas instancias es irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 por contar con fundamentos xuficientes de derecho común, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 17 de abril de 1969.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airex, 14 de mayo de 1969.
Vistos los autos: "Ducasse, Susana e/ hijos de Baques Parera =/ antigiedad".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria en lo principal de la de primera instancia, decidió que en el "sub lite" es aplieable la ley 17.391 para determinar el monto de la indemnización por antigúedad que corresponde a la actora. desestimando el argumento de la demandada, quien sostiene que como exa ley entró a regir durante el transcurso del preaviso, el monto debió ajustarse a lo preceptuado por las normas vigentes a la fecha en que tal acto tuvo lugar.
Contra el pronunciamiento de la Cámara se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 66.
2) Que lo resuelto en la causa acerea del alcance y efectos del preaviso —considerado por el a quo como derecho en expectativa— constituye una cuestión de orden común, que ha sido decidida con fundamentos de igual índole y es, por tanto, irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 268:157 , 200 y muchos otros).
3') Que, siendo ello así, no corresponde tampoco el tratamiento por esta Corte de los agravios que articula el recurrente
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:377
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