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Fallos: 273:364 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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NULIDAD DE MATRIMONIO.
La diferencia entre la declaración de nulidad de un matrimonio celebrado o es Tea ml tumporo ea Ya Caja de ubilaciones no puede polr que no e See ma miod, peeiamenie al 'torumento e dempoción de un beneficio previsional, pero sí puede negarle validez al acto dentro del país.

MATRIMONIO.
Conforme con los principios sustentados en los tratados de Montevideo sobre derecho civil, un país que mantiene la indisolubilidad del víneulo matrimonial, como la Argentina, puede negurse a reconocer el celebrado en el extranjero cuando subsiste el contraido anteriormente en nuestro territorio.


JUBILACION Y PENSION.
La mujer que casó en Méjico a pesar de no haberse disnelto, por divorcio, su anterior matrimonio celebrado en la Argentina, realizó a sabiendas un acto en abierto fraude a la ley nacional. No puede, pues, ampararse en ella qera amis a los efretos previsionales el ericter de viuda de mm vemo ir pensión a la muerte le. Corresponde revocar de la. Cámara que se la acuerda, fundado en que cue esgundo matrimonio debe considerarse válido hasta que se declare su nulidad por tribunal competente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión traída a conocimiento de V. E. por vía del art, 14 de la ley 48 renueva el debatido e importante problema que suscitan los matrimonios celebrados en el extranjero, subsistente uno anterior contraído en la República, en relación con los derechos que acuerdan las leyes de previsión social.

En calidad de Procurador General substituto tuve ocasión de expedirme sobre tal problema en el caso que se registra en Fallos: 262:477 (v. también dictamen del Procurador General en Fallos: 239:362 ).

Por las razones enunciadas entonces me pronuncio a favor de la procedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 35.

En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducidos, en lo pertinente, los argumentos vertidos en la misma oportunidad, en el sentido de que no inviste calidad de "viuda" y carece, por tanto, de derecho a pensión la persona que contrajo matrimonio en país extranjero en las condiciones señaladas en el primer párrafo de este dictamen.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Bucnos Aires, 12 de febrero de 1969. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-364

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