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Fallos: 273:152 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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desconocidas no guardan relación direeta ni inmediata con lo que ha sido materia de decisión en el pleito.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en lo que pudo ser materia del recurxo extraordinario de fs. 40/46, Roserro E. Cure — Marco AvreLio RisoLía.


DEMETRIO E. GULLCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Sentencia definitiva. Renoluciones posteriores a la sentencia definitira, No media sentencia definitiva en el caso en que el Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se niega a ordenar a la autoridad mumicipal se abstenga de seguir los procedimientos de ejecución por la vía de epremio, ante otro juzgado, para el cabro de las mismas multas por las primero, al apelación, abauelto al recurrente, Sáxime enando"'no ha: recaldo' sentencia en' el juicio de apremio donde e ejecutada ha hecho valer todas sus defensas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia definitivo. Resoluciones posteriores a la sentencia definitira.

Prosede el recurso extraordinario contra las resoluciones posteriores a la dido e impo qn óda een Elo ceo eun la meuia de Ello cenrre Juez en lo Penal de San Marto. Provincia de Buenos Alves a Himr oflo a la Intendencia Municipal de La Matanza para que se abstenga de proseguir la ejecución, por vía de apremio, de las multas por las que el Juzgado, me.

diante sentencia firme, había absuelto al recurrente (voto del Dr. Marco Aurelio Risolía).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ha dado lugar a este recurso extraordinario la anómala situación resultante de que el señor Intendente Municipal del partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, no obstante Saber nido dejadas sin efecto por el Jues Penal de la cindad de artín multas que aquél impuso a la firma recurrente, persigue la ejecución de ellas mediante el juicio de apremio que tramita por expediente n' 2589 -año 1967, agregado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de la misma ciudad.

El apelante solicitó al Juez Penal que revocó oportunamente las multas que librara oficio al señor Intendente Municipal del

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-152

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