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Fallos: 271:358 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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miento, la que fue admitida, como se dijo, por el tribal a pue, eque eombenó a 1.1... DE parar da enmticlad ee men 5966, TES, 6) Que la demandada sostiene que la sentencia es mala por Veascirse Prtidar mentalmente en un elemento de prueba ajeno al proceso, y expresa agravios, además, sobre los sigiientes puntos le da relación procesal rontemplados y resueltos en ol Fallo:

20 inexistencia de cosa juzgada y procedencia de la defensa ale falta ele acción; hb) condición resolutoria implícita: +) falta ele primebir ee En embima de propietarios que se inyoea em la ales manda: el) esrácter condicional de las oblizueiones de contratos i interdicción legal en que se oeontrabmn has minas; 1) falta de constitución en moria: e) pruebi de los perjuicios, Por su parte, los actores , 586 via), ensa me así hizo UE. 3 506), habiéndose decretado a fs, 505 vta, sm agrogución, completándoss ide esta manera ha prueba pericial producida es autos de conformidad con lo dispuesto en ol art. 148 «e la Joy 50, Fsta agregación Mae consentida por las partes", El pronumeióatesto Transeripto fue confirmado por la Cámara (fs, 7H). Sienels ello mí, tampoco

meda +1 los atitos, lay desestimar por no tratarse de que decisión definitiva — carácter que ahora inviste la sentencia apelmda — tada vez que ante las partienba rida:es señaladas por el juez y la Cámara, la inicial inobservaneia de lo establecido por el art, 47 del Reglamento para la Justicia Nacional debe considerarse sn plida con la posterior agregneión de la pericia por el perito de la demandada, que no objetó su agregación, como correspondía,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-358

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