FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1668, Vistos los autos: "Rappallini, Aristeo E, 1, y otros e? D.I.N.LE, so daños y perjuicios", Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal de la Capital hizo Jugar a la neción y eomderó ala demandada a pagar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de mén 36.769.100, intereses y costas, Con tea «dicho prosinciamiento se dedujo recurso ordinario de npe= lación por ambas partes, por los profesionales de los actores y por dos de los peritos intervinientes, los que fueron eoncedidos a fs, 1020, 2) (ue los recursos ordinarios interpuestos por la aefora a fs. 1014 y por la demandada a fs. 1011 son procedentes, de con formidad con lo dispuesto por el nrt. 24, ine, 65, apar), del deerotoloy 1285 58, sustituido por la ley 17.116. a 37) Que no son procedentes, en cambio, los reenrsos que deduevn los profesionales de la actora por sus regulaciones de honorarios, toda vez que aquellos fueron presentados fuera del término previsto por el art, 208 de la loy 50, vigente en esa ópoea, según así se comprueba con la eódula de fs, 1010 y el enrgo del escrito de fs, 1019, Tampoco lo son los reenrsos de los peritos, por enanto no resulta de antos que el valor disprindo al respeeto exceda del mínimo legal (conf, fs, 865 y 867), 4) Que con fecha 26 de febrero de 1954 los actores iniciaron demanda contra la Dirección Nacional de Industrias del Fistado D.L.X.LE.), a fin de que se declarara rescindido el contrato de arrendamiento de las minas conocidas como de Lago Fontana en la Provincia del Chubut, celebrado el 15 de julio de 194, por haber vencido el plazo de diez años sin que los Joentarios hnbiernn hecho nso de la opción de prórroga que aquél les acordaba, La sentencia de la Cámara Federal, que confirmó Ia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declaró terminado el contrato suscripto entre las partes por vencimiento del plazo y mandó devolver a los actores las minas, restablecióndoles en sino y gore (Es. 14647 del expediente agregando por enerda).
5") Que, como conseenencia de lo resuelto en ese juicio y en atención a que la demandada no cumplió con las estipulaciones del contrato, los netores iniciaron la presente aeción reclamando el pago de los daños y perjuicios emergentes de ese inermpli
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-357
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